Greenwashing: ¿con cuánto pueden ser multadas las empresas que hagan publicidad ambiental engañosa?

Este miércoles el Indecopi presentó la Guía de Publicidad Ambiental con los lineamientos que deben tener en cuenta las empresas al promocionar productos que, según su publicidad, beneficie al ambiente.
En el marco del Día de la promoción de la leal competencia, el Indecopi presentó su “Guía de Publicidad Ambiental”, que busca reducir la publicidad verde engañosa por parte de las empresas.
La guía brinda pautas para la difusión de publicidad relacionada al impacto ambiental de los productos y servicios, teniendo en cuenta la importancia que ha cobrado la sostenibilidad en el comercio y consumo en los últimos años.
“Hemos tomado un estudio de la Unión Europea y tenemos que el 53% de las afirmaciones ambientales son vagas, engañosas o sin fundamento. Es un estudio hecho a partir de publicidad difundida en la Unión Europea”, comentó Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Al engaño en la publicidad ambiental se le denomina “Greenwashing”. Con esta practica se promocionan determinados productos o servicios exponiendo el impacto positivo o inocuidad que tendría en el ambiente, pese a que no lo sean.
Multas
Actualmente el Indecopi precisa que el Greenwashing sí es sancionable en el Perú, pues “encaja en lo establecido en el artículo 8 del decreto legislativo n°144, Ley de Represión de la Competencia Desleal”
«Si una empresa difunde una publicidad ambientalmente engañosa o falsa entonces es sancionable por la comisión de actos de engaño ya sea porque ha habido un engaño directo, se ha afirmado algo que no se condice con la realidad o ha difundido afirmaciones sin los medios probatorios que las acrediten», explicó Aramayo.
De hecho la reciente guía precisa que con la mencionada ley se pueden aplicar multas de hasta 700 UIT, equivalentes a S/ 3’465,000, a las empresas que realicen este tipo de engaños en las publicidades de sus productos.
Cabe mencionar que la multa no puede superar el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor.
«El cálculo de la multa se realizará conforme con los parámetros establecidos para ello en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia», agregan en la guía.
Además de la multa, el Indecopi también puede dictar medidas correctivas para restablecer la leal competencia en el mercado.
Investigaciones
Los especialistas del Indecopi indican que antes de realizar la guía se ha hecho una revisión en diferentes medios y se han enviado cartas informativas y en otros casos se ha solicitado la acreditación de la publicidad
«Hasta la fecha hemos iniciado 807 investigaciones preliminares y hemos archivado 714 porque o han retirado la publicidad o han acreditado la veracidad de las informaciones, entonces hemos hay un 89% de cumplimiento en esta verificación», señaló Aramayo.
Aramayo reiteró que la guía no es una norma ni asesoramiento jurídico, sino una recomendación que “va a facilitar y va a reducir los costos de transacción para las empresas que van a tener un marco más transparente para difundir su publicidad».
Los consumidores que tengan reclamos o reportes de publicidad ambiental engañosa puede comunicarse con sacreclamo@indecopi.gob.pe o llamar al 224 7777 para lima o 0 800 4 4040 para provincias.

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