Frente al comunicado de la empresa Lima Expresa, en el que se señala que la Defensoría del Pueblo habría difundido información errónea, la institución precisa que el Anexo I del contrato de la concesión de Línea Amarilla obliga a Lima Expresa a mantener un tiempo de atención a los usuarios inferior a cinco minutos por vehículo, inclusive en las horas de mayor demanda por no más de 80 % de un día de operación, en los peajes que forman parte de la vía concesionada. El incumplimiento, de acuerdo con el Anexo XIII del mismo contrato, conlleva la aplicación de penalidades por doscientos dólares americanos cada vez que se incumpla con dicho parámetro.
Al respecto, hace cuatro años, mediante el informe «Empresas, debida diligencia y derechos humanos: el caso de Línea Amarilla», la Defensoría del Pueblo abordó el problema del tiempo de espera en cola y la necesidad de mejorar los medios de cobranza del peaje.
En efecto, como se señaló en el documento defensorial, la cobranza de la tarifa del peaje, a través del empleo de medios tecnológicos, es una alternativa que puede contribuir a la mejora de los tiempos de espera y a evitar la congestión, pero su implementación no puede significar la imposición de recargos a los usuarios que no tienen la obligación de pagar conceptos diferentes ni adicionales a la tarifa de peaje.